martes, 6 de abril de 2010

sentencia de marcos para mañana

CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949
PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del
mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su
poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden−Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlin, Brandeburgo, Bremen,
Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo−Pomerania Occidental, Renania del Norte−Westfalia, Renania−Palatinado,
Sajonia, Sajonia−Anhalt, Sarre, Schleswig−Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación,
la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales
("Die Grundrechte")
Artículo 1.0.
1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y
protección.
2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como
fundamento (Grundlage) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder
Ejecutivo y a los tribunales a titulo de derecho directamente aplicable.
Artículo 2.0.
1. Cada uno tendrá derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en tanto no vulnere los derechos de
otro y no atente al orden constitucional (verfassungsmassige Ordnung) o a la ley moral (Sittengesetz).
2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos
derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.
Artículo 3.0.
1. Todos los hombres son iguales ante la ley.
2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la
igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.
(Modificado 27/10/1994).
3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria
y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un
impedimento físico. (Modificado 27/10/1994).
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